Micelio
Auto15 de julio de 2026

A-872 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 004 Civil del Circuito de Bogot� y el Juzgado 070 Administrativo del Circuito de Bogot�, Secci�n Primera, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 004 Civil del Circuito de Bogot� es la autoridad competente para c onocer la demanda de deslinde y amojonamiento presentada por Maria Rosalinda Pereira de Rangel y Karin Silvana Rangel Pereira contra la Corporaci�n Aut�noma Regional de Cundinamarca (CAR) .
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7700 al Juzgado 004 Civil del Circuito de Bogot� para lo de su competencia, y para que comunique esta decisi�n al Juzgado 070 Administrativo del Circuito de Bogot�, Secci�n Primera, y a los interesados en este tr�mite. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] El art�culo 241 de la Constituci�n establece: � A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [...] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones �. [2] Expediente digital CJU-7700, archivo �003EscritoDemandapdf�. [3] Resoluci�n Nro. 257930000117-224 del 14 de agosto de 2024, �por la cual se realiza un tr�mite de rectificaci�n de �rea por imprecisa determinaci�n con efectos registrales en un predio del municipio de Tausa con destino a la Oficina de Registro de Instrumentos P�blicos del C�rculo de Villa de San Diego de Ubat�. [4] La demanda fue repartida originalmente al Juzgado 001 Civil del Circuito de Ubat�, que declar� su falta de competencia por el factor territorial en el Auto del 19 de marzo de 2025. Luego, le fue asignada al Juzgado 004 Civil del Circuito de Bogot�, que admiti� la demanda el 15 de agosto de 2025. La CAR present� la excepci�n de falta de jurisdicci�n al contestar la demanda. [5] Expediente digital CJU-7700, archivo �006AutoDecidepdf�. [6] Expediente digital CJU-7700, archivo �02CJU-7700 Correo Remisoriopdf�. [7] �Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [8] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019. [9] En consecuencia, no habr� conflicto cuando: (a) s�lo sea parte una autoridad o (b) una de las partes en colisi�n no ejerza funciones jurisdiccionales. [10] En este sentido, no existir� conflicto cuando: (a) se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe, porque, por ejemplo, ya finaliz�; o (b) el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional (Art�culo 116 de la Constituci�n). [11] As� pues, no existir� conflicto cuando: (a) se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, alguna de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o (b) la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos aparentemente, fundamento normativo alguno al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.